domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica




Visto:

La gran importancia de fortalecer nuestro sistema democrático a través de mecanismos que posibiliten una correcta participación ciudadana en el ámbito de la gestión pública.
Que es dentro de los límites territoriales de los propios Distritos donde esta participación se hace aún más relevante teniendo en cuenta la cercanía de los vecinos con la propia administración

Considerando:

Que el Gobierno Provincial, a través de la ordenanza 148/2003, fomenta la participación de la ciudadanía, instando a los Municipios de la Provincia a sumarse a tal fin.
Que en la actualidad la participación y compromiso de los ciudadanos ha devenido en una apatía y descreimiento hacia la política y sus dirigentes, que la democracia se construye todos los días a partir del ejercicio de la misma por la sociedad en su conjunto.
Que es menester de la dirigencia política habilitar una vía de acercamiento hacia la gestión pública.
Que las diferentes formas participativas de la comunidad en la gestión pública traen aparejadas amplios aspectos positivos derivados de un efectivo control ciudadano, el que conlleva además de transparencia, eficacia en la gestión y una objetiva visión a los representados, del accionar de sus representantes.

Es por esto que solicitamos a este Honorable Cuerpo, preste sanción favorable al siguiente proyecto de:


Ordenanza:


Art. 1- Instáurese en el Distrito de Lanús a partir de la promulgación de la presente, la “VEEDURÍA CIUDADANA”

Art. 2- Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que posibilita la supervisión del desempeño de la gestión pública, de las autoridades del Ejecutivo, durante el llamado a convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de efectuar contratos, programas y/o licitaciones

Art. 3- Podrán constituirse en Veedurías Ciudadanas, hasta cinco personas físicas o una Organización no Gubernamental con personería jurídica, que residan en el distrito, y acrediten competencia, motivo de interés, idoneidad, y/o pertinencia en razón del beneficio social que el emprendimiento genere.

Art. 4- Todas / os los ciudadanos o ONG que deseen participar en Veedurías Ciudadanas, deberán presentarse en mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, donde serán anotados en un libro rubricado para tal fin con su documentación correspondiente, y especificando el emprendimiento en el que desee constituirse como veedor.

Art. 5- Quedara a cargo de la comisión del Honorable Concejo Deliberante a la que el emprendimiento corresponda, el que evalúe que los requisitos del Art. 3- sean observados por los postulantes.

Art. 6- Las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento del emprendimiento, obra pública y/o programa que el Honorable Concejo Deliberante les haya asignado, teniendo como facultades el presentar ante dicho Concejo, todos los informes, observaciones, y/o sugerencias que estimen pertinentes a fin de ser consideradas por el Honorable Cuerpo.

Art. 7- Las personas o empresas a cargo del emprendimiento, obra y/o ejecución de programas, contratos y/o licitaciones, se verán en la obligación de colaborar con la
Observación de las Veedurías Ciudadanas, respondiendo las preguntas pertinentes y facilitando fotocopias de facturas de compra en caso de que los Veedores así lo soliciten, en un plazo no mayor a quince días.

Art. 8- En ningún caso los Veedores serán considerados funcionarios públicos. También se regirán por el principio de transparencia, asegurando el libre acceso de todas las personas a la información y documentación referidas a su actividad.

Art. 9- Las Veedurías Ciudadanas finalizarán al concluir los contratos, obras públicas y/o licitaciones en las que se hayan constituido como Veedores, debiendo presentar un informe final a la comisión del Honorable Concejo Deliberante que les haya adjudicado la Veeduría, en un plazo no mayor a los quince días.

Art. 10- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: No podrán ser veedores bajo ningún concepto:

a- Ningún contratista, proveedor o trabajador adscripto a la obra contrato o programa, objeto de la veeduría ni ningún ciudadano u ONG que tenga participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
b- Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el contratista, proveedor o trabajadores de la obra, contrato o programa, así como los funcionarios que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
c- Los concejales, legisladores provinciales o nacionales y quienes tengan vínculo contractual o extracontractual o participen en organismos de gestión en las organizaciones no gubernamentales, gremio y/o asociación comprometidos en el proceso objetivo de la veeduría.
d- Los particulares con condena o proceso penal pendiente.


Art. 11- Quedará a cargo del Ejecutivo brindar asesoría y asistencia técnica a los Veedores que así lo requiriesen, también la difusión de la presente ordenanza en todos los ámbitos públicos del distrito y contribuirá a campañas de conformación de Veedurías.

Art. 12- De forma.


Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica


VISTO


La descalificación y desconfianza surgida en nuestra sociedad hacia la clase política, y las instituciones a raíz de la crisis del 2001.
Que aún hoy esa fractura entre las instituciones democráticas y la sociedad civil persisten en grandes sectores de la sociedad, promoviendo la apatía política, profundizando el individualismo como valor inmanente y por ende, la falta de participación en la construcción del sistema democrático, promoviendo el debilitamiento del mismo.
Que la consolidación de la democracia se logra a través de la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan y de la que son parte.




CONSIDERANDO


Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que verifiquen el accionar y procedimiento con el cual este Honorable Cuerpo se conduce y cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas y/o necesidades. Promoviendo además, de esta manera, un mayor acercamiento entre la ciudadanía y sus representantes, obteniendo como resultado el fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático en su esencia más pura.
Desde esta perspectiva, la Banca Nº 25, sería una herramienta democrática y participativa para la sociedad civil, y un instrumento que daría más jerarquización y legitimación a este Honorable Cuerpo
Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencilla para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar.
Por todo lo expuesto se somete a consideración y se solicita se dé sanción favorable al siguiente Proyecto de





DECRETO


Artículo 1º – Créase en el Honorable Concejo Deliberante de Lanús la Banca Número
25.

Artículo 2º - Podrán acceder a la Banca Número 25 todas personas mayores de edad
e instituciones que acrediten domicilio en el distrito de Lanús, que deseen
expresar opiniones o propuestas, siempre y cuando el tema a exponer,
este en concordancia con todo lo atendible por el H. Concejo Deliberante
según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la
Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º- Las solicitudes para acceder a la Banca Número 25, serán públicas y se
receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante,
procediéndose a su numeración y registro en un libro rubricado y
habilitado para tal fin.

Artículo 4º - Las solicitudes ingresadas contendrán un informe breve y preciso
por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
a) Si es a título personal: Nombres y Apellidos, número de documento y
domicilio
b) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos
precedentemente, se debe acreditar la representación invocada

Artículo 5º- Los expositores harán uso de la Banca Número 25 antes del inicio de cada
sesión ordinaria, sin participar de la misma, en el número y por el tiempo
que la Comisión de Labor Parlamentaria disponga.

Artículo 6º - Al hacer uso de la palabra el expositor se referirá específicamente al tema
asignado a su solicitud , por el tiempo establecido y sin interrupciones,
no pudiendo entrar en ninguna clase de debate ningún miembro del
Concejo. Solo para alguna aclaración con respecto a lo dicho se podrán,
previo pedido al Presidente del H. Concejo Deliberante, solicitar mayores
precisiones.

Artículo 7º - Se realizará un acta taquigráfica de lo expuesto, la que será remitida
a la comisión correspondiente para su consideración. Una vez que la
Comisión se haya expedido sobre el tema, informará el resultado a el
vecino/a o institución que correspondiere.


Artículo 8º - El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente,
debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación
no menor a los 5 (cinco) días.



Artículo 9º - El ciudadano/a o institución que hiciera uso indebido de la Banca quedará
inhibido/a para acceder nuevamente a ella.

Artículo 10º - Cuando las solicitudes de dos o más ciudadano/a o instituciones versaren
sobre un mismo tema, la Comisión de Labor Parlamentaria invitará a
quienes sucedan al expositor ubicado en primer término a suscribir su
exposición, o bien les solicitará a los interesados en un mismo tema que
realicen una exposición que contemple los aspectos de todo el conjunto,
quedando así los turnos sobrantes liberados para el tratamientos de otros
temas.

Artículo 11º- El Honorable Concejo Deliberante de ningún modo aceptará exposiciones
en representación de terceros, aún cuando se trate de simples opiniones.
las exposiciones deberán referirse a cuestiones que hagan al interés
directo de los ciudadanos/as o instituciones expositoras o de la
comunidad en su conjunto.

Artículo 12º- De forma.

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

Que la salud es un derecho humano y que es rol fundamental del Estado Municipal, como garante de derechos sociales y humanos, garantizar el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos residentes en el distrito.
Que en la reforma de nuestra Constitución, en el año 1994, se expresa el reconocimiento y las obligaciones del Estado sobre el derecho a la salud en su articulo 25º inciso 22, en el que le otorga jerarquía constitucional a Declaraciones, Convenciones y Pactos Internacionales, señalando que deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. De la misma manera que los artículos 14ª bis y 75º inciso 23 señala la obligación del Estado de garantizar la seguridad social médica de los ciudadanos.
Que una de las barreras en la cuestión del acceso a la salud es netamente económica, dada la dificultad de muchos ciudadanos, trabajadores desocupados o sub ocupados, de llegar a los centros de atención, ya sean provinciales o municipales.

CONSIDERANDO:


Que el Estado Municipal, para trabajar desde la concepción de Atención Primaria de la Salud y lograr el cambio cultural que implique que los ciudadanos puedan hacerse cargo de su propio estado y se piensen desde la salud y no desde la enfermedad; se están implementando diversos programas de prevención de las enfermedades, para lo que es necesario que las personas concurran con cierta periodicidad al centro asistencial, de acuerdo a lo requerimientos de cada uno de los programas y
Que otro es el caso de las personas que necesitan, por enfermedades prolongadas, mantener cierta periodicidad y regularidad en el control médico, estudios o incluso en la toma de la medicación recetada por el trabajador de la salud que lo esté acompañando en este proceso,

Que no son pocas las personas que carecen de los medios económicos para llegar a la sala o al hospital en los que deben realizar sus controles o atender sus problemas de salud ; que muchas veces optan por atender otras necesidades primarias de su núcleo familiar, antes que hacer el gasto que implica movilizarse hasta el Centro de Atención. Y que estas circunstancias se transforman en una barrera concreta garantizar el acceso a la salud, como derecho social, con una concepción de universalidad y equidad.
Que el abandono de los tratamientos y de los controles periódicos de salud por parte de los ciudadanos , genera mayor enfermedad a la vez que implica indirectamente mayores costos para el Estado, que es quien deberá afrontar los gastos económicos derivados del abandono de los tratamientos y la falta de consultas que permiten el avance de la enfermedad..
Que el Foro en defensa de la Salud y el Medio Ambiente de Lanús, ha venido planteando esta problemática desde hace varios años, traduciendo el problema en propuestas legislativas, y que en el año 2004 el Cuerpo de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, en su conjunto, acompañó la propuesta presentada en la que se planteaba la necesidad de implementar un boleto sanitario gratuito para aquellas personas que debían seguir un tratamiento o debían controlarse bajo un programa de prevención determinado.
Que en la actualidad contamos con normativa que garantiza el desplazamiento de ciertos sectores de la población, como son los estudiantes y las personas con algún tipo de discapacidad, en las líneas locales de transporte público de pasajeros. Y que estamos convencidos de la necesidad de incorporar a las personas que deben realizar controles periódicos, ya sea por estar incorporados en un programa preventivo o por tener que atender el tratamiento de alguna enfermedad, en los centros públicos de salud de nuestro distrito; por ser la salud un bien social que el estado debe garantizar.
Es por todo esto que los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque A.R.I Coalición Cívica, solicitamos al Cuerpo preste sanción favorable al siguiente proyecto de

ORDENANZA:

Artículo 1º- Créase en el distrito de Lanús el boleto sanitario gratuito para pasajeros de transporte público de la líneas bajo jurisdicción local; que por motivos de enfermedades crónicas, tratamientos prolongados, programas preventivos o cualquier otra razón de salud, deban asistir cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año a instituciones, hospitales y/o centros de salud públicos. Se incluyen también traslados a dependencias oficiales para realización de trámites asociados a su atención, retiro de medicamentos u otros trámites relacionados al objeto del presente artículo.

Art.2º- El beneficio establecido por la presente ordenanza será extensible, en caso de ser necesario, a los acompañantes y a aquella persona que deba cuidar de pacientes internados.

Art.3º- El beneficio establecido por la presente ordenanza se aplicará a recorridos dentro del municipio de Lanús, determinados desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital y/o centro de salud públicos, donde se realice la atención y viceversa.

Art.4º- Los beneficiarios deberán acreditar domicilio y exhibir el certificado emitido por un profesional de la salud, que acredite la necesidad de realizar cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año, consultas por controles, seguimientos, estudios, prácticas, retiros de medicamentos, o cualquier otra medida relacionada con la atención de la salud. Asimismo deberán acreditar mediante certificado su calidad de tales los beneficiarios establecidos en el Art. 2º de la presente.

Art.5º- El boleto será sin costo alguno para los servicios de transporte público local automotor de pasajeros en todo el territorio municipal y cubrirá los tramos necesarios para garantizar la prestación del servicio de salud desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital o centro de salud público, en la cantidad de oportunidades que el certificado emitido por el profesional de salud lo establezca.

Art. 7º - Los centros de salud determinados en el Art. 1º, deberán exponer en un lugar claro y visible los alances de la presente Ordenanza.

Art. 8º - Las empresas de transporte deberán exponer de forma clara y en lugar visible, en el interior de los vehículos de transporte los alcances de la presente Ordenanza.

Art. 9º- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, a fin de realizar las adecuaciones necesarias que faciliten aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma. La reglamentación de la presente ordenanza no podrá establecer mayores requisitos a los beneficiarios que los determinados en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente.

Art. 9º -Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 11º- De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

El reclamo que reiteradamente efectúan los vecinos, ante la grave situación que aqueja al distrito en el área de seguridad, y que de reuniones con los comisarios la problemática expuesta es la falta de personal y patrulleros,

CONSIDERANDO:

Que ante la falta de personal en las comisarías del distrito y la falta de patrulleros es necesario optimizar recursos ya sean humanos o materiales.
Que el avance tecnológico permite incorporar a los patrulleros el sistema GPS de rastreo satelital, calculando la posición exacta en la que se encuentra lo se pretende buscar.
Que en varios distritos del conurbano bonaerense, por ejemplo Ezeiza y Lomas de Zamora, se ha implementado el sistema obteniendo buenos resultados.


EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA COALICION CÍVICA – ARI VERIA CON AGRADO SE SANCIONE FAVORABLEMENTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:


RESOLUCIÓN:

Artículo 1: Por medio de la secretaría que el Departamento Ejecutivo estime corresponder, efectúe un estudio de factibilidad para proceder a instalar el sistema de rastreo satelital GPS en los patrulleros del distrito de Lanús.

Artículo 2: De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica





VISTO
La necesidad de garantizar la accesibilidad a las personas con necesidades especiales, de la Certificación de la Discapacidad, por intermedio de la Junta Médica Descentralizada en el Distrito.

CONSIDERANDO


Que actualmente la junta que emite dichos certificados se encuentra instalada en el Hospital Municipal Sofía Terreno de Santamarina de la localidad de Monte Grande .
Que dicho hospital certifica a todas las personas domiciliadas en la Zona Sanitaria VI que abarca los distritos de Ezeiza, Esteban Echeverría, Alte. Brown, Florencio Varela, Berazategui, Quilmes, Lomas de Zamora, Lanùs, y Avellaneda.
Que en el partido de Lanús sobre un total de 453.082 (censo 2001)habitantes hay alrededor de 35.000 personas con algún grado de discapacidad.
Que la Ley 10.592 en su artículo 3ª cita que la certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y grado y las posibilidades de rehabilitación será efectuada por los organismos que el Ministerio de Salud.
Dicho certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley, especificándose en el mismo la finalidad de su otorgamiento.
Desde el año 2005 se realizaron tratativas para la implementación de la Junta Médica Descentralizada en la localidad de Lanús, tanto por inquietud de nuestra Referente Regional en la Zona VI como por decisión nuestra y por iniciativa de las Escuelas Especiales del Distrito.
Asimismo la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó con el mismo motivo el Expediente 2.100-3739/05 .
Paralelamente el Hospital de Lanús hizo lo propio a través del Expediente 2966-1570/05 que se encuentra actualmente en la Región Sanitaria VI DESDE EL 05-01-06.
Desde el Programa Provincial de Rehabilitación se informó al Intendente de Lanús, quien había elevado la misma inquietud al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la creación de una Junta Médica Descentralizada en el Hospital Evita Pueblo de Lanús, que resolvería la demanda de desplazamiento de personas con discapacidad del distrito, que requieran el certificado de discapacidad. Corresponde al Expediente H -54357/05.
Asimismo, con fecha 31-07-2006, el Intendente de Lanús, reitera el pedido al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires de la creación en este partido de la Junta para la Certificación de la Discapacidad prevista en la Ley Nº 10.592 en su artículo 3ª y en el Decreto Nº 1149, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
Que esté Honorable Concejo Deliberante votó en forma positiva la solicitud de la creación de la Junta para la Certificación de la Discapacidad para el distrito, lo cual consta en el Expediente B 00127/05.
Que en la actualidad, y a pesar de los antecedentes antes mencionados, este proyecto aún no se a implementado, es que se solicita se apruebe la siguiente:

RESOLUCIÓN

1-El Departamento Ejecutivo realizará el concurso correspondiente ,a fin de nombrar un Médico Fisiatra, que cumplirá funciones en la Junta para la Certificación de la Discapacidad, a conformarse en el Hospital Evita de Lanús.

2 –De forma .

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica




VISTO:


El reclamo de los vecinos del barrio Villa Obrera, por el funcionamiento del Centro Asistencial Antártida Argentina sita en la calle Eva Perón 2852 de Lanús Este.
Las precarias condiciones en que desarrolla sus actividades dicha institución, así como también las deficientes normas de higiene del lugar.
Las fotos tomadas por los vecinos, que se adjuntan, para demostrar el estado en que se encuentra la institución.


CONSIDERANDO:

Los graves peligros que implican para la salud de la población la atención por parte de un Centro Asistencial en condiciones precarias de higiene.
Los escasos recursos médicos y profesionales, en general, con los que cuenta dicha institución.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:

Copias de las actas de inspección del establecimiento desde su habilitación informando en su caso los inspectores actuantes en dichas actuaciones;
Copias del expediente de habilitación del Centro Asistencial;
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de otras denuncias realizadas por los vecinos por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de sanciones por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica





VISTO:


La necesidad de los ciudadanos que practican en el velódromo municipal, “Parque Eva Perón” de Lanús de tener un lugar físico donde dejar guardadas las bicicletas para no tener que estar transportándolas por la calle ante los peligros de accidentes y de robos, así como también los daños que sufren las mismas al transitar por calles que se encuentran en muy mal estado y;

CONSIDERANDO:

Que la vía pública es peligrosa para andar en bicicleta por los robos que se han venido sucediendo en los últimos tiempos,
Que las bicicletas no están diseñadas para transitar por terrenos bacheados como las calles de nuestro distrito, afectando el rendimiento de las mismas y perjudicando de esta forma la performance y actividad de los ciclistas;
Que el predio Parque Eva Perón cuenta con el espacio necesario para construir una guardería de bicicletas;

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI vería con agrado que el Honorable Concejo Deliberante sancione favorablemente el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN:

Articulo1º: El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI vería con agrado que por medio de la secretaria que estime el Departamento Ejecutivo corresponder, arbitre los medios necesarios para la construcción de una guardería de bicicletas en el Parque Eva Perón de Lanús;
Articulo 2º: Que la guardería sea regenteada por el cuidador municipal del parque, respetando los horarios de apertura y cierre del parque;
Articulo 3º: Que por un monto económico que mantenga la guardería y pueda ser abonado tanto de manera mensual como anual, se financien las obras, como así también el mantenimiento del parque y un sueldo a los cuidadores.
Articulo 4º: Que se construya un buffet, con precios accesibles a los deportistas ya que el actual kiosco vende las botellas de agua de 600cm a pesos seis ($6)