domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica




Visto:

La gran importancia de fortalecer nuestro sistema democrático a través de mecanismos que posibiliten una correcta participación ciudadana en el ámbito de la gestión pública.
Que es dentro de los límites territoriales de los propios Distritos donde esta participación se hace aún más relevante teniendo en cuenta la cercanía de los vecinos con la propia administración

Considerando:

Que el Gobierno Provincial, a través de la ordenanza 148/2003, fomenta la participación de la ciudadanía, instando a los Municipios de la Provincia a sumarse a tal fin.
Que en la actualidad la participación y compromiso de los ciudadanos ha devenido en una apatía y descreimiento hacia la política y sus dirigentes, que la democracia se construye todos los días a partir del ejercicio de la misma por la sociedad en su conjunto.
Que es menester de la dirigencia política habilitar una vía de acercamiento hacia la gestión pública.
Que las diferentes formas participativas de la comunidad en la gestión pública traen aparejadas amplios aspectos positivos derivados de un efectivo control ciudadano, el que conlleva además de transparencia, eficacia en la gestión y una objetiva visión a los representados, del accionar de sus representantes.

Es por esto que solicitamos a este Honorable Cuerpo, preste sanción favorable al siguiente proyecto de:


Ordenanza:


Art. 1- Instáurese en el Distrito de Lanús a partir de la promulgación de la presente, la “VEEDURÍA CIUDADANA”

Art. 2- Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que posibilita la supervisión del desempeño de la gestión pública, de las autoridades del Ejecutivo, durante el llamado a convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de efectuar contratos, programas y/o licitaciones

Art. 3- Podrán constituirse en Veedurías Ciudadanas, hasta cinco personas físicas o una Organización no Gubernamental con personería jurídica, que residan en el distrito, y acrediten competencia, motivo de interés, idoneidad, y/o pertinencia en razón del beneficio social que el emprendimiento genere.

Art. 4- Todas / os los ciudadanos o ONG que deseen participar en Veedurías Ciudadanas, deberán presentarse en mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, donde serán anotados en un libro rubricado para tal fin con su documentación correspondiente, y especificando el emprendimiento en el que desee constituirse como veedor.

Art. 5- Quedara a cargo de la comisión del Honorable Concejo Deliberante a la que el emprendimiento corresponda, el que evalúe que los requisitos del Art. 3- sean observados por los postulantes.

Art. 6- Las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento del emprendimiento, obra pública y/o programa que el Honorable Concejo Deliberante les haya asignado, teniendo como facultades el presentar ante dicho Concejo, todos los informes, observaciones, y/o sugerencias que estimen pertinentes a fin de ser consideradas por el Honorable Cuerpo.

Art. 7- Las personas o empresas a cargo del emprendimiento, obra y/o ejecución de programas, contratos y/o licitaciones, se verán en la obligación de colaborar con la
Observación de las Veedurías Ciudadanas, respondiendo las preguntas pertinentes y facilitando fotocopias de facturas de compra en caso de que los Veedores así lo soliciten, en un plazo no mayor a quince días.

Art. 8- En ningún caso los Veedores serán considerados funcionarios públicos. También se regirán por el principio de transparencia, asegurando el libre acceso de todas las personas a la información y documentación referidas a su actividad.

Art. 9- Las Veedurías Ciudadanas finalizarán al concluir los contratos, obras públicas y/o licitaciones en las que se hayan constituido como Veedores, debiendo presentar un informe final a la comisión del Honorable Concejo Deliberante que les haya adjudicado la Veeduría, en un plazo no mayor a los quince días.

Art. 10- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: No podrán ser veedores bajo ningún concepto:

a- Ningún contratista, proveedor o trabajador adscripto a la obra contrato o programa, objeto de la veeduría ni ningún ciudadano u ONG que tenga participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
b- Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el contratista, proveedor o trabajadores de la obra, contrato o programa, así como los funcionarios que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
c- Los concejales, legisladores provinciales o nacionales y quienes tengan vínculo contractual o extracontractual o participen en organismos de gestión en las organizaciones no gubernamentales, gremio y/o asociación comprometidos en el proceso objetivo de la veeduría.
d- Los particulares con condena o proceso penal pendiente.


Art. 11- Quedará a cargo del Ejecutivo brindar asesoría y asistencia técnica a los Veedores que así lo requiriesen, también la difusión de la presente ordenanza en todos los ámbitos públicos del distrito y contribuirá a campañas de conformación de Veedurías.

Art. 12- De forma.


Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica


VISTO


La descalificación y desconfianza surgida en nuestra sociedad hacia la clase política, y las instituciones a raíz de la crisis del 2001.
Que aún hoy esa fractura entre las instituciones democráticas y la sociedad civil persisten en grandes sectores de la sociedad, promoviendo la apatía política, profundizando el individualismo como valor inmanente y por ende, la falta de participación en la construcción del sistema democrático, promoviendo el debilitamiento del mismo.
Que la consolidación de la democracia se logra a través de la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan y de la que son parte.




CONSIDERANDO


Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que verifiquen el accionar y procedimiento con el cual este Honorable Cuerpo se conduce y cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas y/o necesidades. Promoviendo además, de esta manera, un mayor acercamiento entre la ciudadanía y sus representantes, obteniendo como resultado el fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático en su esencia más pura.
Desde esta perspectiva, la Banca Nº 25, sería una herramienta democrática y participativa para la sociedad civil, y un instrumento que daría más jerarquización y legitimación a este Honorable Cuerpo
Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencilla para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar.
Por todo lo expuesto se somete a consideración y se solicita se dé sanción favorable al siguiente Proyecto de





DECRETO


Artículo 1º – Créase en el Honorable Concejo Deliberante de Lanús la Banca Número
25.

Artículo 2º - Podrán acceder a la Banca Número 25 todas personas mayores de edad
e instituciones que acrediten domicilio en el distrito de Lanús, que deseen
expresar opiniones o propuestas, siempre y cuando el tema a exponer,
este en concordancia con todo lo atendible por el H. Concejo Deliberante
según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la
Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º- Las solicitudes para acceder a la Banca Número 25, serán públicas y se
receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante,
procediéndose a su numeración y registro en un libro rubricado y
habilitado para tal fin.

Artículo 4º - Las solicitudes ingresadas contendrán un informe breve y preciso
por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
a) Si es a título personal: Nombres y Apellidos, número de documento y
domicilio
b) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos
precedentemente, se debe acreditar la representación invocada

Artículo 5º- Los expositores harán uso de la Banca Número 25 antes del inicio de cada
sesión ordinaria, sin participar de la misma, en el número y por el tiempo
que la Comisión de Labor Parlamentaria disponga.

Artículo 6º - Al hacer uso de la palabra el expositor se referirá específicamente al tema
asignado a su solicitud , por el tiempo establecido y sin interrupciones,
no pudiendo entrar en ninguna clase de debate ningún miembro del
Concejo. Solo para alguna aclaración con respecto a lo dicho se podrán,
previo pedido al Presidente del H. Concejo Deliberante, solicitar mayores
precisiones.

Artículo 7º - Se realizará un acta taquigráfica de lo expuesto, la que será remitida
a la comisión correspondiente para su consideración. Una vez que la
Comisión se haya expedido sobre el tema, informará el resultado a el
vecino/a o institución que correspondiere.


Artículo 8º - El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente,
debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación
no menor a los 5 (cinco) días.



Artículo 9º - El ciudadano/a o institución que hiciera uso indebido de la Banca quedará
inhibido/a para acceder nuevamente a ella.

Artículo 10º - Cuando las solicitudes de dos o más ciudadano/a o instituciones versaren
sobre un mismo tema, la Comisión de Labor Parlamentaria invitará a
quienes sucedan al expositor ubicado en primer término a suscribir su
exposición, o bien les solicitará a los interesados en un mismo tema que
realicen una exposición que contemple los aspectos de todo el conjunto,
quedando así los turnos sobrantes liberados para el tratamientos de otros
temas.

Artículo 11º- El Honorable Concejo Deliberante de ningún modo aceptará exposiciones
en representación de terceros, aún cuando se trate de simples opiniones.
las exposiciones deberán referirse a cuestiones que hagan al interés
directo de los ciudadanos/as o instituciones expositoras o de la
comunidad en su conjunto.

Artículo 12º- De forma.

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

Que la salud es un derecho humano y que es rol fundamental del Estado Municipal, como garante de derechos sociales y humanos, garantizar el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos residentes en el distrito.
Que en la reforma de nuestra Constitución, en el año 1994, se expresa el reconocimiento y las obligaciones del Estado sobre el derecho a la salud en su articulo 25º inciso 22, en el que le otorga jerarquía constitucional a Declaraciones, Convenciones y Pactos Internacionales, señalando que deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. De la misma manera que los artículos 14ª bis y 75º inciso 23 señala la obligación del Estado de garantizar la seguridad social médica de los ciudadanos.
Que una de las barreras en la cuestión del acceso a la salud es netamente económica, dada la dificultad de muchos ciudadanos, trabajadores desocupados o sub ocupados, de llegar a los centros de atención, ya sean provinciales o municipales.

CONSIDERANDO:


Que el Estado Municipal, para trabajar desde la concepción de Atención Primaria de la Salud y lograr el cambio cultural que implique que los ciudadanos puedan hacerse cargo de su propio estado y se piensen desde la salud y no desde la enfermedad; se están implementando diversos programas de prevención de las enfermedades, para lo que es necesario que las personas concurran con cierta periodicidad al centro asistencial, de acuerdo a lo requerimientos de cada uno de los programas y
Que otro es el caso de las personas que necesitan, por enfermedades prolongadas, mantener cierta periodicidad y regularidad en el control médico, estudios o incluso en la toma de la medicación recetada por el trabajador de la salud que lo esté acompañando en este proceso,

Que no son pocas las personas que carecen de los medios económicos para llegar a la sala o al hospital en los que deben realizar sus controles o atender sus problemas de salud ; que muchas veces optan por atender otras necesidades primarias de su núcleo familiar, antes que hacer el gasto que implica movilizarse hasta el Centro de Atención. Y que estas circunstancias se transforman en una barrera concreta garantizar el acceso a la salud, como derecho social, con una concepción de universalidad y equidad.
Que el abandono de los tratamientos y de los controles periódicos de salud por parte de los ciudadanos , genera mayor enfermedad a la vez que implica indirectamente mayores costos para el Estado, que es quien deberá afrontar los gastos económicos derivados del abandono de los tratamientos y la falta de consultas que permiten el avance de la enfermedad..
Que el Foro en defensa de la Salud y el Medio Ambiente de Lanús, ha venido planteando esta problemática desde hace varios años, traduciendo el problema en propuestas legislativas, y que en el año 2004 el Cuerpo de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, en su conjunto, acompañó la propuesta presentada en la que se planteaba la necesidad de implementar un boleto sanitario gratuito para aquellas personas que debían seguir un tratamiento o debían controlarse bajo un programa de prevención determinado.
Que en la actualidad contamos con normativa que garantiza el desplazamiento de ciertos sectores de la población, como son los estudiantes y las personas con algún tipo de discapacidad, en las líneas locales de transporte público de pasajeros. Y que estamos convencidos de la necesidad de incorporar a las personas que deben realizar controles periódicos, ya sea por estar incorporados en un programa preventivo o por tener que atender el tratamiento de alguna enfermedad, en los centros públicos de salud de nuestro distrito; por ser la salud un bien social que el estado debe garantizar.
Es por todo esto que los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque A.R.I Coalición Cívica, solicitamos al Cuerpo preste sanción favorable al siguiente proyecto de

ORDENANZA:

Artículo 1º- Créase en el distrito de Lanús el boleto sanitario gratuito para pasajeros de transporte público de la líneas bajo jurisdicción local; que por motivos de enfermedades crónicas, tratamientos prolongados, programas preventivos o cualquier otra razón de salud, deban asistir cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año a instituciones, hospitales y/o centros de salud públicos. Se incluyen también traslados a dependencias oficiales para realización de trámites asociados a su atención, retiro de medicamentos u otros trámites relacionados al objeto del presente artículo.

Art.2º- El beneficio establecido por la presente ordenanza será extensible, en caso de ser necesario, a los acompañantes y a aquella persona que deba cuidar de pacientes internados.

Art.3º- El beneficio establecido por la presente ordenanza se aplicará a recorridos dentro del municipio de Lanús, determinados desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital y/o centro de salud públicos, donde se realice la atención y viceversa.

Art.4º- Los beneficiarios deberán acreditar domicilio y exhibir el certificado emitido por un profesional de la salud, que acredite la necesidad de realizar cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año, consultas por controles, seguimientos, estudios, prácticas, retiros de medicamentos, o cualquier otra medida relacionada con la atención de la salud. Asimismo deberán acreditar mediante certificado su calidad de tales los beneficiarios establecidos en el Art. 2º de la presente.

Art.5º- El boleto será sin costo alguno para los servicios de transporte público local automotor de pasajeros en todo el territorio municipal y cubrirá los tramos necesarios para garantizar la prestación del servicio de salud desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital o centro de salud público, en la cantidad de oportunidades que el certificado emitido por el profesional de salud lo establezca.

Art. 7º - Los centros de salud determinados en el Art. 1º, deberán exponer en un lugar claro y visible los alances de la presente Ordenanza.

Art. 8º - Las empresas de transporte deberán exponer de forma clara y en lugar visible, en el interior de los vehículos de transporte los alcances de la presente Ordenanza.

Art. 9º- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, a fin de realizar las adecuaciones necesarias que faciliten aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma. La reglamentación de la presente ordenanza no podrá establecer mayores requisitos a los beneficiarios que los determinados en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente.

Art. 9º -Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 11º- De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

El reclamo que reiteradamente efectúan los vecinos, ante la grave situación que aqueja al distrito en el área de seguridad, y que de reuniones con los comisarios la problemática expuesta es la falta de personal y patrulleros,

CONSIDERANDO:

Que ante la falta de personal en las comisarías del distrito y la falta de patrulleros es necesario optimizar recursos ya sean humanos o materiales.
Que el avance tecnológico permite incorporar a los patrulleros el sistema GPS de rastreo satelital, calculando la posición exacta en la que se encuentra lo se pretende buscar.
Que en varios distritos del conurbano bonaerense, por ejemplo Ezeiza y Lomas de Zamora, se ha implementado el sistema obteniendo buenos resultados.


EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA COALICION CÍVICA – ARI VERIA CON AGRADO SE SANCIONE FAVORABLEMENTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:


RESOLUCIÓN:

Artículo 1: Por medio de la secretaría que el Departamento Ejecutivo estime corresponder, efectúe un estudio de factibilidad para proceder a instalar el sistema de rastreo satelital GPS en los patrulleros del distrito de Lanús.

Artículo 2: De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica





VISTO
La necesidad de garantizar la accesibilidad a las personas con necesidades especiales, de la Certificación de la Discapacidad, por intermedio de la Junta Médica Descentralizada en el Distrito.

CONSIDERANDO


Que actualmente la junta que emite dichos certificados se encuentra instalada en el Hospital Municipal Sofía Terreno de Santamarina de la localidad de Monte Grande .
Que dicho hospital certifica a todas las personas domiciliadas en la Zona Sanitaria VI que abarca los distritos de Ezeiza, Esteban Echeverría, Alte. Brown, Florencio Varela, Berazategui, Quilmes, Lomas de Zamora, Lanùs, y Avellaneda.
Que en el partido de Lanús sobre un total de 453.082 (censo 2001)habitantes hay alrededor de 35.000 personas con algún grado de discapacidad.
Que la Ley 10.592 en su artículo 3ª cita que la certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y grado y las posibilidades de rehabilitación será efectuada por los organismos que el Ministerio de Salud.
Dicho certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley, especificándose en el mismo la finalidad de su otorgamiento.
Desde el año 2005 se realizaron tratativas para la implementación de la Junta Médica Descentralizada en la localidad de Lanús, tanto por inquietud de nuestra Referente Regional en la Zona VI como por decisión nuestra y por iniciativa de las Escuelas Especiales del Distrito.
Asimismo la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó con el mismo motivo el Expediente 2.100-3739/05 .
Paralelamente el Hospital de Lanús hizo lo propio a través del Expediente 2966-1570/05 que se encuentra actualmente en la Región Sanitaria VI DESDE EL 05-01-06.
Desde el Programa Provincial de Rehabilitación se informó al Intendente de Lanús, quien había elevado la misma inquietud al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la creación de una Junta Médica Descentralizada en el Hospital Evita Pueblo de Lanús, que resolvería la demanda de desplazamiento de personas con discapacidad del distrito, que requieran el certificado de discapacidad. Corresponde al Expediente H -54357/05.
Asimismo, con fecha 31-07-2006, el Intendente de Lanús, reitera el pedido al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires de la creación en este partido de la Junta para la Certificación de la Discapacidad prevista en la Ley Nº 10.592 en su artículo 3ª y en el Decreto Nº 1149, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
Que esté Honorable Concejo Deliberante votó en forma positiva la solicitud de la creación de la Junta para la Certificación de la Discapacidad para el distrito, lo cual consta en el Expediente B 00127/05.
Que en la actualidad, y a pesar de los antecedentes antes mencionados, este proyecto aún no se a implementado, es que se solicita se apruebe la siguiente:

RESOLUCIÓN

1-El Departamento Ejecutivo realizará el concurso correspondiente ,a fin de nombrar un Médico Fisiatra, que cumplirá funciones en la Junta para la Certificación de la Discapacidad, a conformarse en el Hospital Evita de Lanús.

2 –De forma .

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica




VISTO:


El reclamo de los vecinos del barrio Villa Obrera, por el funcionamiento del Centro Asistencial Antártida Argentina sita en la calle Eva Perón 2852 de Lanús Este.
Las precarias condiciones en que desarrolla sus actividades dicha institución, así como también las deficientes normas de higiene del lugar.
Las fotos tomadas por los vecinos, que se adjuntan, para demostrar el estado en que se encuentra la institución.


CONSIDERANDO:

Los graves peligros que implican para la salud de la población la atención por parte de un Centro Asistencial en condiciones precarias de higiene.
Los escasos recursos médicos y profesionales, en general, con los que cuenta dicha institución.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:

Copias de las actas de inspección del establecimiento desde su habilitación informando en su caso los inspectores actuantes en dichas actuaciones;
Copias del expediente de habilitación del Centro Asistencial;
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de otras denuncias realizadas por los vecinos por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de sanciones por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica





VISTO:


La necesidad de los ciudadanos que practican en el velódromo municipal, “Parque Eva Perón” de Lanús de tener un lugar físico donde dejar guardadas las bicicletas para no tener que estar transportándolas por la calle ante los peligros de accidentes y de robos, así como también los daños que sufren las mismas al transitar por calles que se encuentran en muy mal estado y;

CONSIDERANDO:

Que la vía pública es peligrosa para andar en bicicleta por los robos que se han venido sucediendo en los últimos tiempos,
Que las bicicletas no están diseñadas para transitar por terrenos bacheados como las calles de nuestro distrito, afectando el rendimiento de las mismas y perjudicando de esta forma la performance y actividad de los ciclistas;
Que el predio Parque Eva Perón cuenta con el espacio necesario para construir una guardería de bicicletas;

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI vería con agrado que el Honorable Concejo Deliberante sancione favorablemente el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN:

Articulo1º: El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI vería con agrado que por medio de la secretaria que estime el Departamento Ejecutivo corresponder, arbitre los medios necesarios para la construcción de una guardería de bicicletas en el Parque Eva Perón de Lanús;
Articulo 2º: Que la guardería sea regenteada por el cuidador municipal del parque, respetando los horarios de apertura y cierre del parque;
Articulo 3º: Que por un monto económico que mantenga la guardería y pueda ser abonado tanto de manera mensual como anual, se financien las obras, como así también el mantenimiento del parque y un sueldo a los cuidadores.
Articulo 4º: Que se construya un buffet, con precios accesibles a los deportistas ya que el actual kiosco vende las botellas de agua de 600cm a pesos seis ($6)

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica


Visto:
El reclamo reiterado que vienen realizando los vecinos de la calle Masa y Osorio ante la presencia de transformadores eléctricos de PCB.

Considerando:
El daño y las enfermedades que ocasionan a los ciudadanos que viven en la zona;
Que está comprobado que el componente (PCB), que poseen los transformadores es sintético acumulativo en el cuerpo, llegando a ser cancerigeno ante la exposición prolongada al mismo;
Que ya se han detectado casos de enfermedades, en niños y mujeres embarazadas, ocasionadas por las emanaciones de los transformadores.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI, vería con agrado que este cuerpo acompañe de manera favorable el siguiente proyecto de:

Resolución:
Artículo 1: El departamento Ejecutivo por medio de la secretaría estime corresponder, proceda a quitar los transformadores eléctricos ubicados en la calle Masa intersección Osorio;
Artículo 2: De forma.-

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica






VISTO:


El reclamo de los vecinos del barrio de Remedios de Escalada, por el estado de abandono del predio ubicado en el perímetro de las calles, Dardo Rocha, 3 de Febrero, Hornos y José L. Suárez, que se manifiesta a través del deterioro de los juegos infantiles, la suciedad y la basura que se acumulan en la periferia del dicho predio conocido como polideportivo “La Antena”,


CONSIDERANDO:

Los graves peligros que implican para la salud de la población el estado de dicho polideportivo, la relevancia que esté tiene al ser el único espacio verde de la zona, la imposibilidad de su utilización como lugar de recreación de niños, adultos y su utilización como polideportivo por los alumnos de las escuelas EP Nº 74, EP Nº 43 y Jardín de Infantes Rayito de Sol.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:

1 - Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:

a - Fecha del último relevamiento sobre el estado del polideportivo “La Antena”
b - Dirección o Secretaria de la cual depende el polideportivo mencionado.
c - Monto del presupuesto con el que cuenta dicha Secretaria o Dirección.
d - Proyecto de mantenimiento de espacios verdes, jardines y plazas en general.
e - Proyecto de reconstrucción y mantenimiento del polideportivo “La Antena”
2 – De Forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

EL reiterado reclamo de los vecinos de la diversos barrios del Municipio de Lanús por el mal estado del pavimento .

CONSIDERANDO:

Los problemas que acarrea un pavimento deteriorado a saber : rotura de vehículos acumulación de agua , potencial foco de infecciones , imposibilidad de cruce de veredas y el desvío de líneas de colectivos por cortes de calle realizados por los vecinos .

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante dé sanción favorable al siguiente Proyecto de :

RESOLUCIÓN:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaría que estime corresponder informe a este cuerpo , respecto de :
1- Si el Ejecutivo municipal tiene previsto un Plan de repavimentación para el Municipio.

2- En caso de existir un plan de repavimentación y rebacheo del Municipio , poner en conocimiento del mismo al Honorable Concejo Deliberante .

3- Si el plan antes mencionado, tiene fecha de inicio para la ejecución de las obras.

4- Si el Ejecutivo tiene previsto para obras de repavimentación y rebacheo el tiempo estimativo de duración de las mismas .

5- Si el plan esta previsto realizarse con fondos propios, provinciales o nacionales.

6- A cuanto asciende el presupuesto estimativo para la realización de las obras.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús


Bloque Coalición Cívica




Visto:

Que el Puente Alsina es un puente del gobierno Nacional, y no es correcta la utilización de estos espacios para la colocación de publicidad, y menos aún las de carácter político partidario, ya que se puede incurrir en contaminación visual; dañando la fachada neocolonial del Puente Alsina. Y perjudicando estéticamente este valioso monumento histórico.
Se adjunta material gráfico aportada por los vecinos para demostrar en las condiciones en que se encuentra el pasacalle que se encuentra en el Puente Alsina.

CONSIDERANDO:

Por el año 1859 se construyó el primer puente que cruzó el Riachuelo en esta zona, conocido como Paso de Burgos, era de madera y se inauguro el 26 de Noviembre de 1859 el Puente Alsina que unió Pompeya con Valentín Alsina, su estilo es neocolonial, en 1938 inaugura el puente actual, y dos años más tarde se rebautizó con el nombre de Puente Teniente General José Félix Uriburu, militar argentino que derrocó el 6 de septiembre de 1930 al gobierno constitucional de Hipólito Yrigoyen.
En el se puede ver el escudo del barrio, la imagen de la iglesia de Pompeya, el puente, un farol arrabalero, con un bandoneón antiguo con el distintivo argentino, un árbol que con su ramaje abraza al barrio y un intelectual estrechándole la mano a un obrero.
El constructor, Enrique Ochoa, había realizado dos puente en este mismo sitio que duraron pocos meses por la crecida del Riachuelo en 1855 y 1856.
En 1885 la Nación se hizo cargo, previo pago de la indemnización correspondiente ya que era de capitales privados.


El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica ARI, vería con agrado que se sancionara favorablemente el siguiente proyecto

RESOLUCIÓN:


Artículo 1º: El departamento Ejecutivo por medio de la secretaría que estime corresponder, proceda a sacar el pasacalle cuya leyenda es: “A la memoria de nuestro único conductor... Juan D. Perón” de la JP;

Artículo 2º: Se prohíba la utilización del puente Alsina, monumento historico, como medio publicitario de cualquier índole, sobre todo aquellas referidas a actividades políticas-partidarias;

Artículo 3º: De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús


Bloque Coalición Cívica




VISTO:

Que el convenio marco, firmado entre la secretaria de Obras Públicas dependientes del Ministerio de planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal con la Municipalidad de Lanús; con fecha del 28 de noviembre de 2006, con presupuesto total que asciende a 36. 933.287,85 de pesos. Para la construcción del Nuevo Puente Escalada, ruta 205-210.
Que su número de expediente es 00716/06 ingresado al honorable Concejo Deliberante para su posterior aprobación el 12 de diciembre de 2006. Y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional comprometió y pagó la suma de 7.386.657.57 pesos en el periodo 2007, según surgen de la rendición de cuentas de dicho año;
Que las obras no se han iniciado hasta el día de la fecha;
Que no se conoce el estado actual de los restantes 29 millones de pesos presupuestados para la construcción del Nuevo Puente Escalada, ruta 205-210.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

RESOLUCIÓN:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:
Articulo 1º: Cuales fueron las empresas que se presentaron a la licitación y cual es la empresa que ha resultado ganadora;

Articulo 2º: Se presenten los pliegos con los proyectos de cada una de ellas;

Articulo 4º: Los motivos por los cuales no ha comenzado la obra y los plazos a seguir del proyecto;

Artículo 5º: Cual es el monto total que ha girado el Gobierno Nacional para realizar las obras; a la fecha de sancionada la presente resolución y las fechas de dichas erogaciones;

Articulo 6º: Cual es el monto que se ha abonado hasta el momento, en concepto de inicio de obra;

Articulo 7º: En concepto de que se harán las erogaciones el dinero;

Articulo 8º: Si esta contemplado una variación de los costos en el proyecto o se respetaran los valores originalmente presupuestados;

Articulo 9º: De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica - ARI



VISTO:

El reclamo reiterado de los vecinos, ante la presencia de una Fabrica sita en la calle Paraguay 2841 dedicada a la elaboración de huesos para perros, la cual presenta en su fachada un cartel de alquiler;
La misma realiza los trabajos en horarios nocturnos, efectuando ruidos molestos y emanando fuertes olores.

Se adjunta una copia del acta de inspección correspondiente, con fecha del 5 de Noviembre de 2007.


CONSIDERANDO:

Los serios problemas que las emanaciones de olores fétidos ocasionan a la calidad de vida de los vecinos, así como también los ocasionados por los ruidos molestos efectuados a altas horas de la noche.
La posible presencia de sustancias toxicas localizadas en la planta.
El impacto medioambiental de dichas emanaciones, atento al serio problema que esto ocasiona al calentamiento global.


El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:

Copias de las actas de inspección del establecimiento desde su habilitación informando en su caso los inspectores actuantes en dichas actuaciones;
Copias del expediente de habilitación de la planta fabril;
Si se encuentra debidamente zonificado por la actividad que realiza la misma;
Si por la actividad que la planta realiza puede funcionar en forma nocturna;
Si el Ejecutivo posee conocimiento de la existencia de una medición del impacto medioambiental;
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de sanciones por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús


Bloque Coalición Cívica




VISTO

En la esquina de las calles Margarita Weild y Héroes de Malvinas, de Lanús Este(Margarita Weild 2976) funciona una recicladora de plásticos ,que arroja residuos a la vía pública ,sin aparente tratamiento .
Después de cada lluvia se observan en la vereda de la esquina y aledaños restos de polvillo plástico que cubren la tierra ,el pasto y flotan en el agua que fluye de las canaletas que vienen del interior del establecimiento.



CONSIDERANDO

-. Que se desconoce la procedencia de dichos residuos, y si los mismos son o no contaminantes.
-.Que los mismos secan las plantas y obturan el paso de agua que sale a la calle formando una sustancia que se adhiere a la tierra tapando los poros de la misma.
-.Que es necesario preservar el cuidado de la salud de los vecinos y la higiene de la vía pública.
-.Los concejales abajo firmantes solicitan al Cuerpo, preste sanción favorable al siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN

1) El Departamento Ejecutivo ,por la secretaría que estime corresponder , realizará una pronta inspección a la planta recicladora de plásticos sita en Margarita Weild 2976,a fin de verificar el cumplimiento con las normas vigentes y la habilitación municipal correspondiente.

2) El Departamento Ejecutivo enviará al Honorable Concejo Deliberante una copia de la habilitación de la planta en cuestión y un informe de la inspección solicitada.


3) De forma.

Proyecto de Resolución



Honorable Concejo Deliberante de Lanús



Bloque Coalición Cívica





Visto:


Las denuncias de los vecinos por la falta de seguridad, los riesgos que corren la salud de las personas que asisten a locales denominados “Bares, Pubs, Cafeterías, Pool, etc…” ubicados sobre la Avenida Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Lanús, los días jueves, viernes, sábados y domingos en altas horas de la noche, al cual acuden menores de 18 años de edad, indocumentados, alcoholizados o drogados, que si bien ingresan en estado sobrio, en dicho local le expenden alcohol en absoluta prohibición a las normativas existentes. La carencia que tienen estos establecimientos de tanques de agua y matafuegos necesarios para prevenir cualquier tipo de emergencias que pudieran suscitarse en su interior; en especial el establecimiento denominado “Capitulo I” el cual es un Bar que desarrolla actividades de bailable sin estar habilitado para ello.

Considerando:


La Resolución 9979 cuyo propósito es regular el funcionamiento de los establecimientos que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, polideportivos, cines, teatros y demás establecimientos donde se realicen actividades similares.
El articulo 5 de la Resolución 9979 que dice que “Para la habilitación municipal deberán reunirse las condiciones exigidas por el Código de Edificación, medidas de seguridad contra incendio tanto municipales como provinciales, y demás normas generales aplicadas para el funcionamiento de actividades comerciales” y el art. 17 de la misma norma expresamente señala en su segundo párrafo “BARES: Queda terminantemente prohibido la realización de espectáculos en vivo en los bares, como así también el desarrollo de bailes.”

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:


Artículo 1º: El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por la secretaría que estime corresponder y a la mayor brevedad posible, informe a este cuerpo lo siguiente, todo referido al local bailable “Capitulo I”, sito en la Hipólito Yrigoyen 4064, Lanús Oeste:
a) La Documentación presentada para la habilitación del local, según los artículos 2º, 3º, 16º, 24º y 27º de la Ordenanza Nº 9979.
b) El listado del personal afectado a las tareas de seguridad, organización, control de ingreso y egreso de asistentes y de vigilancia, sea personal propio o contratado por agencias de seguridad privada o por servicio de Policía Adicional (POLAD). En dicho listado especificar el tipo de capacitación recibida. De tratarse de personal propio, la acreditación del cumplimiento de las cargas sociales y tributarias. Todo esto según lo estipulado por la Ordenanza Nº 9979, artículo 22º.
c) Las “Condiciones de Admisión” que pacten los titulares de la explotación dentro de las limitaciones de las diversas normativas, que según el artículo 16º de la Ordenanza Nº 9979, debe tener en su poder el Departamento Ejecutivo como requisito para autorizar la explotación del establecimiento.
d) Del registro que por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 9979 debe llevar la Dirección General de Inspección General, el resultado de las inspecciones realizadas por la misma Dirección, por las Direcciones de Industria, Defensa Civil y Departamento de Obras Particulares y las infracciones cometidas.
e) Así como también las razones que llevaron a levantar la clausura en los primeros días de diciembre del año 2007,
f) Las sanciones que hubiera impartido el tribunal de faltas por las dos clausuras que han realizado en el último año.
g) Los móviles que impulsaron al tribunal de faltas a levantar la clausura del Púb.



Articulo 2º: De forma.

Pedido de Informe


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica


VISTO

Que según fuentes del Ministerio de Salud Bonaerense durante el año 2007 aumentó la mortalidad infantil y materna en los centros de salud provinciales.
Que según las estadísticas de la cartera sanitaria provincial, entre septiembre de 2006 y septiembre 2007, habrían fallecido 168 menores de 1 año más que durante el mismo período del año anterior. Esto llevaría la tasa de mortalidad de 12,5 chicos fallecidos por cada mil que nacieron vivos en 2006 a 13,1 fallecidos en el 2007

Que, además, las cifras hablarían también de un aumento de las muertes maternas: de 2,5 casos por cada 10.000 niños nacidos vivos habría subido en 2007 a 3,1 casos.
Que el porcentaje de crecimiento de la mortalidad infantil durante el primer mes de vida habría alcanzado el 3,6 por ciento.



CONSIDERANDO


Que las principales causas de este flagelo tienen que ver con políticas sociales y sanitarias.
Que entre las principales causas identificadas estarían: septicemia (34%), que es la presencia de bacterias en la sangre; bajo peso al nacer(11%), debido a la desnutrición materna y embarazo adolescente; y un importante número de casos por problemas perinatales, es decir, entre la 28 semana de gestación y los primeros siete días después del nacimiento. Entre las causas de mortalidad entre los 28 días y el primer año de vida estarían las infecciones agudas bajas, como la bronquiolitis (37%) , el paro cardíaco (17%) y la muerte súbita del lactante(10%).
Que, por otra parte, incidirán causas estructurales del sistema sanitario, como hacinamiento hospitalario, e insuficientes cantidad de enfermeras por bebé recién nacido, lo que disminuye sensiblemente la calidad de atención.
Que es necesario, por lo tanto, que la ciudadanía conozca toda la información oficial al respecto, así como las estrategias gubernamentales para revertir esta grave situación.

POR ELLO: se eleva a consideración del Honorable Consejo Deliberante el siguiente ;


PEDIDO DE INFORMES

Articulo 1°): Solicitar al Poder Ejecutivo, para que, a través de la Secretaria que corresponda, informe, sobre la situación de los años 2005, 2006 y 2007:

1- Tasa de mortalidad infantil total del municipio.
2- Tasa de mortalidad neonatal total del municipio.
3- Tasa de mortalidad post-neonatal total del municipio.
4- Barrio y / o Localidad de cada uno de los casos de muerte materna del Municipio.
5- Principales causas de defunción bien definidas en menores de 1 año.
6- Tasa de Mortalidad materna total del municipio.
7- Barrio y / o Localidad de cada uno de los casos de muerte materna en el Municipio.
8- Señale si se ha registrado en el Municipio un aumento de la tasa de Mortalidad infantil en el año 2007.
9- En caso afirmativo a la pregunta anterior indique:
· Causas
· Acciones y / o programas no realizados o cumplidos parcialmente, que pudiesen haber evitado dicha situación.
· Acciones a desarrollar.

10- Señale si se ha registrado en el Municipio un aumento en la tasa de Mortalidad
Materna del año 2007.
11- En caso afirmativo a la pregunta anterior indique:

· Causas
· Acciones y./ o programas no realizados o cumplidos parcialmente, que pudiesen haber evitado dicha situación.
· Acciones a desarrollar.

12- Toda otra información que considere pertinente.

Artículo 2°): De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús


Bloque Coalición Cívica




VISTO:

Los reclamos de los vecinos de Margarita Weild altura 2700 de Lanús Este, ante las inundaciones que se producen los días de lluvia a raíz de encontrarse obstruidas con escombros provenientes de la remodelación del antiguo Hogar Obrero, las bocas de tormentas de Margarita Weild y San Lorenzo.
Y la necesidad de colocar otros dos nuevos sumideros en la esquina de Margarita Weild y Suipacha, donde por la falta de los mismo y la inclinación de la calle se acumula mayor cantidad de agua.

CONSIDERANDO:

Los serios problemas que ocasiona a los vecino la acumulación de agua a la hora de cruzar la calle, como así también al transito de vehículos;
Agravados por los baches que se encuentran en la calle Margarita Weild intersección Suipacha, e intersección San Lorenzo;
Los peligros sanitarios que acarrea la falta de drenaje del agua por los canales adecuados.


El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante sancione favorablemente el siguiente proyecto de


RESOLUCIÓN:

Articulo 1: El departamento ejecutivo por medio de la secretaria que estime corresponder proceda a desobstruir las bocas de tormentas de la calle Margarita Weild esquina San Lorenzo;

Articulo 2: Se proceda, a colocar dos nuevos sumideros en Margarita Weild intersección Suipacha;

Articulo 3: Se efectúe el rebacheo de las calle antes citada.

Articulo 4: De forma.

Proyecto de Resolución



Honorable Concejo Deliberante de Lanús


Bloque Coalición Cívica




VISTO:

El estado en que se encuentra el deposito de automóviles, ubicado bajo el Viaducto José María Paz, y el reclamo efectuado por los vecinos; por la falta de limpieza y la peligrosidad que provoca la falta de luminosidad propiciando el lugar para el atraco realizado por malhechores.

CONSIDERANDO:

Que el deposito es un potencial foco de enfermedades ya que en el se encuentran alimañas, tales como ratas entre otras.
La peligrosidad de la falta de luminosidad acarreando serios problemas de seguridad.


El Bloque de Concejales coalición Cívica - ARI solicita al H. Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN:

Artículo 1: El Departamento Ejecutivo por medio de la Secretaria que estime corresponder, proceda a reubicar la playa de estacionamiento de automóviles;
Artículo 2: De forma.

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica

VISTO:

El reclamo de los vecinos del barrio Villa Obrera, por el funcionamiento del Centro Asistencial Antártida Argentina sita en la calle Eva Perón 2852 de Lanús Este.
Las precarias condiciones en que desarrolla sus actividades dicha institución, así como también las deficientes normas de higiene del lugar.
Las fotos tomadas por los vecinos, que se adjuntan, para demostrar el estado en que se encuentra la institución.

CONSIDERANDO:

Los graves peligros que implican para la salud de la población la atención por parte de un Centro Asistencial en condiciones precarias de higiene.
Los escasos recursos médicos y profesionales, en general, con los que cuenta dicha institución.

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:

Se solicita al Ejecutivo que por la Secretaria que estime corresponder, informe a este cuerpo, respecto de:

Copias de las actas de inspección del establecimiento desde su habilitación informando en su caso los inspectores actuantes en dichas actuaciones;

Copias del expediente de habilitación del Centro Asistencial;
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de otras denuncias realizadas por los vecinos por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento
Si el Ejecutivo municipal posee conocimientos acerca de sanciones por violaciones a disposiciones de ordenanzas municipales por parte del establecimiento

Proyecto de Resolución


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica

VISTO:

La necesidad de los alumnos de la escuela 506 de ciegos y disminuidos visuales de Lanús Este, para poder cruzar la calle con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades y capacidades:

CONSIDERANDO:

Los problemas que ocasiona a los alumnos de la escuela 506 la falta del semáforo sonoro en las esquinas de Eva Perón y Lujan y Eva Perón y Pergamino.

El Bloque de Concejales coalición Cívica - ARI solicita al H. Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN:

Artículo 1: El Departamento Ejecutivo por medio de la secretaría que estime corresponder proceda a reparar el semáforo sonoro de la esquina Eva Perón y Pergamino;

Articulo 2: se coloque un semáforo de iguales característica en la intersección de las calles Eva Perón y Lujan;

Artículo 3: De Forma.