domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica


VISTO


La descalificación y desconfianza surgida en nuestra sociedad hacia la clase política, y las instituciones a raíz de la crisis del 2001.
Que aún hoy esa fractura entre las instituciones democráticas y la sociedad civil persisten en grandes sectores de la sociedad, promoviendo la apatía política, profundizando el individualismo como valor inmanente y por ende, la falta de participación en la construcción del sistema democrático, promoviendo el debilitamiento del mismo.
Que la consolidación de la democracia se logra a través de la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que los afectan y de la que son parte.




CONSIDERANDO


Que si bien dicho procedimiento se realiza a través de sus legisladores, a los cuales eligieron para que los representen, es importante que verifiquen el accionar y procedimiento con el cual este Honorable Cuerpo se conduce y cuenten con una instancia más directa de expresión de sus ideas y/o necesidades. Promoviendo además, de esta manera, un mayor acercamiento entre la ciudadanía y sus representantes, obteniendo como resultado el fortalecimiento de las instituciones y del sistema democrático en su esencia más pura.
Desde esta perspectiva, la Banca Nº 25, sería una herramienta democrática y participativa para la sociedad civil, y un instrumento que daría más jerarquización y legitimación a este Honorable Cuerpo
Que es viable la creación de un canal de comunicación permanente, ágil y sencilla para que los vecinos o instituciones intermedias puedan participar.
Por todo lo expuesto se somete a consideración y se solicita se dé sanción favorable al siguiente Proyecto de





DECRETO


Artículo 1º – Créase en el Honorable Concejo Deliberante de Lanús la Banca Número
25.

Artículo 2º - Podrán acceder a la Banca Número 25 todas personas mayores de edad
e instituciones que acrediten domicilio en el distrito de Lanús, que deseen
expresar opiniones o propuestas, siempre y cuando el tema a exponer,
este en concordancia con todo lo atendible por el H. Concejo Deliberante
según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la
Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º- Las solicitudes para acceder a la Banca Número 25, serán públicas y se
receptarán en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante,
procediéndose a su numeración y registro en un libro rubricado y
habilitado para tal fin.

Artículo 4º - Las solicitudes ingresadas contendrán un informe breve y preciso
por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:
a) Si es a título personal: Nombres y Apellidos, número de documento y
domicilio
b) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos
precedentemente, se debe acreditar la representación invocada

Artículo 5º- Los expositores harán uso de la Banca Número 25 antes del inicio de cada
sesión ordinaria, sin participar de la misma, en el número y por el tiempo
que la Comisión de Labor Parlamentaria disponga.

Artículo 6º - Al hacer uso de la palabra el expositor se referirá específicamente al tema
asignado a su solicitud , por el tiempo establecido y sin interrupciones,
no pudiendo entrar en ninguna clase de debate ningún miembro del
Concejo. Solo para alguna aclaración con respecto a lo dicho se podrán,
previo pedido al Presidente del H. Concejo Deliberante, solicitar mayores
precisiones.

Artículo 7º - Se realizará un acta taquigráfica de lo expuesto, la que será remitida
a la comisión correspondiente para su consideración. Una vez que la
Comisión se haya expedido sobre el tema, informará el resultado a el
vecino/a o institución que correspondiere.


Artículo 8º - El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente,
debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación
no menor a los 5 (cinco) días.



Artículo 9º - El ciudadano/a o institución que hiciera uso indebido de la Banca quedará
inhibido/a para acceder nuevamente a ella.

Artículo 10º - Cuando las solicitudes de dos o más ciudadano/a o instituciones versaren
sobre un mismo tema, la Comisión de Labor Parlamentaria invitará a
quienes sucedan al expositor ubicado en primer término a suscribir su
exposición, o bien les solicitará a los interesados en un mismo tema que
realicen una exposición que contemple los aspectos de todo el conjunto,
quedando así los turnos sobrantes liberados para el tratamientos de otros
temas.

Artículo 11º- El Honorable Concejo Deliberante de ningún modo aceptará exposiciones
en representación de terceros, aún cuando se trate de simples opiniones.
las exposiciones deberán referirse a cuestiones que hagan al interés
directo de los ciudadanos/as o instituciones expositoras o de la
comunidad en su conjunto.

Artículo 12º- De forma.

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