domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús

Bloque Coalición Cívica




VISTO:

Que la salud es un derecho humano y que es rol fundamental del Estado Municipal, como garante de derechos sociales y humanos, garantizar el acceso a la misma por parte de todos los ciudadanos residentes en el distrito.
Que en la reforma de nuestra Constitución, en el año 1994, se expresa el reconocimiento y las obligaciones del Estado sobre el derecho a la salud en su articulo 25º inciso 22, en el que le otorga jerarquía constitucional a Declaraciones, Convenciones y Pactos Internacionales, señalando que deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. De la misma manera que los artículos 14ª bis y 75º inciso 23 señala la obligación del Estado de garantizar la seguridad social médica de los ciudadanos.
Que una de las barreras en la cuestión del acceso a la salud es netamente económica, dada la dificultad de muchos ciudadanos, trabajadores desocupados o sub ocupados, de llegar a los centros de atención, ya sean provinciales o municipales.

CONSIDERANDO:


Que el Estado Municipal, para trabajar desde la concepción de Atención Primaria de la Salud y lograr el cambio cultural que implique que los ciudadanos puedan hacerse cargo de su propio estado y se piensen desde la salud y no desde la enfermedad; se están implementando diversos programas de prevención de las enfermedades, para lo que es necesario que las personas concurran con cierta periodicidad al centro asistencial, de acuerdo a lo requerimientos de cada uno de los programas y
Que otro es el caso de las personas que necesitan, por enfermedades prolongadas, mantener cierta periodicidad y regularidad en el control médico, estudios o incluso en la toma de la medicación recetada por el trabajador de la salud que lo esté acompañando en este proceso,

Que no son pocas las personas que carecen de los medios económicos para llegar a la sala o al hospital en los que deben realizar sus controles o atender sus problemas de salud ; que muchas veces optan por atender otras necesidades primarias de su núcleo familiar, antes que hacer el gasto que implica movilizarse hasta el Centro de Atención. Y que estas circunstancias se transforman en una barrera concreta garantizar el acceso a la salud, como derecho social, con una concepción de universalidad y equidad.
Que el abandono de los tratamientos y de los controles periódicos de salud por parte de los ciudadanos , genera mayor enfermedad a la vez que implica indirectamente mayores costos para el Estado, que es quien deberá afrontar los gastos económicos derivados del abandono de los tratamientos y la falta de consultas que permiten el avance de la enfermedad..
Que el Foro en defensa de la Salud y el Medio Ambiente de Lanús, ha venido planteando esta problemática desde hace varios años, traduciendo el problema en propuestas legislativas, y que en el año 2004 el Cuerpo de Concejales de este Honorable Concejo Deliberante, en su conjunto, acompañó la propuesta presentada en la que se planteaba la necesidad de implementar un boleto sanitario gratuito para aquellas personas que debían seguir un tratamiento o debían controlarse bajo un programa de prevención determinado.
Que en la actualidad contamos con normativa que garantiza el desplazamiento de ciertos sectores de la población, como son los estudiantes y las personas con algún tipo de discapacidad, en las líneas locales de transporte público de pasajeros. Y que estamos convencidos de la necesidad de incorporar a las personas que deben realizar controles periódicos, ya sea por estar incorporados en un programa preventivo o por tener que atender el tratamiento de alguna enfermedad, en los centros públicos de salud de nuestro distrito; por ser la salud un bien social que el estado debe garantizar.
Es por todo esto que los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque A.R.I Coalición Cívica, solicitamos al Cuerpo preste sanción favorable al siguiente proyecto de

ORDENANZA:

Artículo 1º- Créase en el distrito de Lanús el boleto sanitario gratuito para pasajeros de transporte público de la líneas bajo jurisdicción local; que por motivos de enfermedades crónicas, tratamientos prolongados, programas preventivos o cualquier otra razón de salud, deban asistir cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año a instituciones, hospitales y/o centros de salud públicos. Se incluyen también traslados a dependencias oficiales para realización de trámites asociados a su atención, retiro de medicamentos u otros trámites relacionados al objeto del presente artículo.

Art.2º- El beneficio establecido por la presente ordenanza será extensible, en caso de ser necesario, a los acompañantes y a aquella persona que deba cuidar de pacientes internados.

Art.3º- El beneficio establecido por la presente ordenanza se aplicará a recorridos dentro del municipio de Lanús, determinados desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital y/o centro de salud públicos, donde se realice la atención y viceversa.

Art.4º- Los beneficiarios deberán acreditar domicilio y exhibir el certificado emitido por un profesional de la salud, que acredite la necesidad de realizar cuatro (4) veces o más durante el transcurso de un año, consultas por controles, seguimientos, estudios, prácticas, retiros de medicamentos, o cualquier otra medida relacionada con la atención de la salud. Asimismo deberán acreditar mediante certificado su calidad de tales los beneficiarios establecidos en el Art. 2º de la presente.

Art.5º- El boleto será sin costo alguno para los servicios de transporte público local automotor de pasajeros en todo el territorio municipal y cubrirá los tramos necesarios para garantizar la prestación del servicio de salud desde el domicilio del beneficiario hasta la institución, hospital o centro de salud público, en la cantidad de oportunidades que el certificado emitido por el profesional de salud lo establezca.

Art. 7º - Los centros de salud determinados en el Art. 1º, deberán exponer en un lugar claro y visible los alances de la presente Ordenanza.

Art. 8º - Las empresas de transporte deberán exponer de forma clara y en lugar visible, en el interior de los vehículos de transporte los alcances de la presente Ordenanza.

Art. 9º- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, a fin de realizar las adecuaciones necesarias que faciliten aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma. La reglamentación de la presente ordenanza no podrá establecer mayores requisitos a los beneficiarios que los determinados en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente.

Art. 9º -Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 11º- De forma.

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