domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Resolución



Honorable Concejo Deliberante de Lanús



Bloque Coalición Cívica





Visto:


Las denuncias de los vecinos por la falta de seguridad, los riesgos que corren la salud de las personas que asisten a locales denominados “Bares, Pubs, Cafeterías, Pool, etc…” ubicados sobre la Avenida Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Lanús, los días jueves, viernes, sábados y domingos en altas horas de la noche, al cual acuden menores de 18 años de edad, indocumentados, alcoholizados o drogados, que si bien ingresan en estado sobrio, en dicho local le expenden alcohol en absoluta prohibición a las normativas existentes. La carencia que tienen estos establecimientos de tanques de agua y matafuegos necesarios para prevenir cualquier tipo de emergencias que pudieran suscitarse en su interior; en especial el establecimiento denominado “Capitulo I” el cual es un Bar que desarrolla actividades de bailable sin estar habilitado para ello.

Considerando:


La Resolución 9979 cuyo propósito es regular el funcionamiento de los establecimientos que funcionan como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares, polideportivos, cines, teatros y demás establecimientos donde se realicen actividades similares.
El articulo 5 de la Resolución 9979 que dice que “Para la habilitación municipal deberán reunirse las condiciones exigidas por el Código de Edificación, medidas de seguridad contra incendio tanto municipales como provinciales, y demás normas generales aplicadas para el funcionamiento de actividades comerciales” y el art. 17 de la misma norma expresamente señala en su segundo párrafo “BARES: Queda terminantemente prohibido la realización de espectáculos en vivo en los bares, como así también el desarrollo de bailes.”

El Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – ARI solicita al Honorable Concejo Deliberante de sanción favorable al siguiente Proyecto de:

Resolución:


Artículo 1º: El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, por la secretaría que estime corresponder y a la mayor brevedad posible, informe a este cuerpo lo siguiente, todo referido al local bailable “Capitulo I”, sito en la Hipólito Yrigoyen 4064, Lanús Oeste:
a) La Documentación presentada para la habilitación del local, según los artículos 2º, 3º, 16º, 24º y 27º de la Ordenanza Nº 9979.
b) El listado del personal afectado a las tareas de seguridad, organización, control de ingreso y egreso de asistentes y de vigilancia, sea personal propio o contratado por agencias de seguridad privada o por servicio de Policía Adicional (POLAD). En dicho listado especificar el tipo de capacitación recibida. De tratarse de personal propio, la acreditación del cumplimiento de las cargas sociales y tributarias. Todo esto según lo estipulado por la Ordenanza Nº 9979, artículo 22º.
c) Las “Condiciones de Admisión” que pacten los titulares de la explotación dentro de las limitaciones de las diversas normativas, que según el artículo 16º de la Ordenanza Nº 9979, debe tener en su poder el Departamento Ejecutivo como requisito para autorizar la explotación del establecimiento.
d) Del registro que por el artículo 33º de la Ordenanza Nº 9979 debe llevar la Dirección General de Inspección General, el resultado de las inspecciones realizadas por la misma Dirección, por las Direcciones de Industria, Defensa Civil y Departamento de Obras Particulares y las infracciones cometidas.
e) Así como también las razones que llevaron a levantar la clausura en los primeros días de diciembre del año 2007,
f) Las sanciones que hubiera impartido el tribunal de faltas por las dos clausuras que han realizado en el último año.
g) Los móviles que impulsaron al tribunal de faltas a levantar la clausura del Púb.



Articulo 2º: De forma.

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