domingo, 4 de enero de 2009

Proyecto de Ley


Honorable Concejo Deliberante de Lanús
Bloque Coalición Cívica




Visto:

La gran importancia de fortalecer nuestro sistema democrático a través de mecanismos que posibiliten una correcta participación ciudadana en el ámbito de la gestión pública.
Que es dentro de los límites territoriales de los propios Distritos donde esta participación se hace aún más relevante teniendo en cuenta la cercanía de los vecinos con la propia administración

Considerando:

Que el Gobierno Provincial, a través de la ordenanza 148/2003, fomenta la participación de la ciudadanía, instando a los Municipios de la Provincia a sumarse a tal fin.
Que en la actualidad la participación y compromiso de los ciudadanos ha devenido en una apatía y descreimiento hacia la política y sus dirigentes, que la democracia se construye todos los días a partir del ejercicio de la misma por la sociedad en su conjunto.
Que es menester de la dirigencia política habilitar una vía de acercamiento hacia la gestión pública.
Que las diferentes formas participativas de la comunidad en la gestión pública traen aparejadas amplios aspectos positivos derivados de un efectivo control ciudadano, el que conlleva además de transparencia, eficacia en la gestión y una objetiva visión a los representados, del accionar de sus representantes.

Es por esto que solicitamos a este Honorable Cuerpo, preste sanción favorable al siguiente proyecto de:


Ordenanza:


Art. 1- Instáurese en el Distrito de Lanús a partir de la promulgación de la presente, la “VEEDURÍA CIUDADANA”

Art. 2- Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que posibilita la supervisión del desempeño de la gestión pública, de las autoridades del Ejecutivo, durante el llamado a convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de efectuar contratos, programas y/o licitaciones

Art. 3- Podrán constituirse en Veedurías Ciudadanas, hasta cinco personas físicas o una Organización no Gubernamental con personería jurídica, que residan en el distrito, y acrediten competencia, motivo de interés, idoneidad, y/o pertinencia en razón del beneficio social que el emprendimiento genere.

Art. 4- Todas / os los ciudadanos o ONG que deseen participar en Veedurías Ciudadanas, deberán presentarse en mesa de entradas del Honorable Concejo Deliberante, donde serán anotados en un libro rubricado para tal fin con su documentación correspondiente, y especificando el emprendimiento en el que desee constituirse como veedor.

Art. 5- Quedara a cargo de la comisión del Honorable Concejo Deliberante a la que el emprendimiento corresponda, el que evalúe que los requisitos del Art. 3- sean observados por los postulantes.

Art. 6- Las Veedurías Ciudadanas tendrán atribuciones exclusivamente de observación y seguimiento del emprendimiento, obra pública y/o programa que el Honorable Concejo Deliberante les haya asignado, teniendo como facultades el presentar ante dicho Concejo, todos los informes, observaciones, y/o sugerencias que estimen pertinentes a fin de ser consideradas por el Honorable Cuerpo.

Art. 7- Las personas o empresas a cargo del emprendimiento, obra y/o ejecución de programas, contratos y/o licitaciones, se verán en la obligación de colaborar con la
Observación de las Veedurías Ciudadanas, respondiendo las preguntas pertinentes y facilitando fotocopias de facturas de compra en caso de que los Veedores así lo soliciten, en un plazo no mayor a quince días.

Art. 8- En ningún caso los Veedores serán considerados funcionarios públicos. También se regirán por el principio de transparencia, asegurando el libre acceso de todas las personas a la información y documentación referidas a su actividad.

Art. 9- Las Veedurías Ciudadanas finalizarán al concluir los contratos, obras públicas y/o licitaciones en las que se hayan constituido como Veedores, debiendo presentar un informe final a la comisión del Honorable Concejo Deliberante que les haya adjudicado la Veeduría, en un plazo no mayor a los quince días.

Art. 10- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: No podrán ser veedores bajo ningún concepto:

a- Ningún contratista, proveedor o trabajador adscripto a la obra contrato o programa, objeto de la veeduría ni ningún ciudadano u ONG que tenga participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
b- Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el contratista, proveedor o trabajadores de la obra, contrato o programa, así como los funcionarios que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de las mismas.
c- Los concejales, legisladores provinciales o nacionales y quienes tengan vínculo contractual o extracontractual o participen en organismos de gestión en las organizaciones no gubernamentales, gremio y/o asociación comprometidos en el proceso objetivo de la veeduría.
d- Los particulares con condena o proceso penal pendiente.


Art. 11- Quedará a cargo del Ejecutivo brindar asesoría y asistencia técnica a los Veedores que así lo requiriesen, también la difusión de la presente ordenanza en todos los ámbitos públicos del distrito y contribuirá a campañas de conformación de Veedurías.

Art. 12- De forma.


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